CYBERBULLYING

CIBERFANTASMAS DE LA DELICUENCIA

El concepto de delito informático es muy amplio, ya que engloba tanto los delitos cometidos contra el sistema informático como los que se cometen haciendo uso precisamente del sistema informático.

Lo que denominamos ciberespacio es un mundo virtual diferente a la vida real, que genera una tipología de delitos iguales a los de la vida real, pero con los matices correspondientes al uso de las nuevas tecnologías.

Se trata, en definitiva, de una serie de delitos convencionales de la vida real que se han trasvasado a Internet.

Las personas que cometen este delito, me pregunto, si son  conscientes del tremendo daño que se puede causar a la víctima.

Al tratarse fundamentalmente de menores de edad, de personalidades todavía en formación y desarrollo, los traumas que se le pueden infligir a la víctima pueden acompañarle toda una vida.
Esta falta de concienciación, unida al anonimato que proporciona la red, está provocando un aumento considerable de este tipo de delito.

Tanto es así que ya se han dado varios episodios de suicidios por esta tipología de acoso, difundidos a través de los medios de comunicación, y que nos debe servir de alerta ante la magnitud y la repercusión social de este delito.

Si miramos a nuestro alrededor, podremos observar a un número ingente de adolescentes que camina hacia su centro escolar escuchando música por los auriculares en su teléfono móvil, consultando Internet, chateando, escribiendo en las redes sociales; a estudiantes universitarios tomando apuntes ya en sus ordenadores portátiles o en sus tablets, etc.

Esto demuestra que las nuevas tecnologías, entre las que se encuentra Internet, se ha convertido en un elemento cotidiano, en un instrumento más de nuestras vidas, con sus pros y contras.

A los innumerables beneficios de Internet, se une toda una suerte de peligros. Y es que los delincuentes se dan en todos los ámbitos de la sociedad y, a medida que se crean nuevas secciones sociales, nuevos elementos de convivencia, nuevas formas de vida, aparecen casi de inmediato nuevas tendencias y modos de delinquir.

Se trata de un tipo de acoso que se vale de las nuevas de las nuevas tecnologías, tales como Internet, sobre todo las redes sociales, telefonía móvil y videojuegos on line. Cuando se comete este tipo de delito se recurre, por lo tanto, a sms (mensajes escritos vía telefónica); a plataformas digitales de difusión de imágenes o vídeos, tales como Youtube; y al correo electrónico.

La alarma social se está extendiendo debido a que los mayores consumidores de estas nuevas tecnologías son los jóvenes, muchos de ellos menores de edad, que no son conscientes de los peligros que acechan en la red.

Muchos de ellos son presa de indeseables que se aprovechan de su ingenuidad y su inocencia, para cometer toda una suerte de delitos que, cuando saltan a la prensa, provocan un escándalo mayúsculo que consterna a toda la sociedad.

Con excesiva frecuente saltan a la prensa noticias sobre casos de suplantación de personalidad, acoso, pornografía infantil, estafas, intromisiones en la intimidad de las personas, usos fraudulentos de datos personales, etc.

Existen varias formas de cometer ciberacoso, pero las más comunes se basan en la ridiculización de la víctima mediante imágenes comprometedoras, dejar comentarios ofensivos en las redes sociales o foros, poner en circulación rumores falsos sobre la víctima, usar el correo electrónico del acosado para que reciban correos basura (spam) o para enviarle amenazas o mensajes coactivos, o el uso del teléfono móvil para coaccionar o amenazar.

Para que se verifique el delito de ciberacoso deben concurrir una serie de elementos:
* Empleo de medios telemáticos.
* Producción entre iguales.
* Extensión o prolongación en el tiempo.
* Existencia de connotaciones de tipo sexual.
* Conocimiento personal físico entre víctima y agresor.
* Acompañamiento de otros elementos punibles, tales como chantajes, amenazas, coacciones, calumnias, vejaciones e insultos.

Al constituir los menores de edad las principales víctimas de este tipo de delito, el papel que desempeñan los padres y educadores para la detección del mismo resulta crucial.

En uso de la patria potestad y del deber de tutela fijado en nuestro Código Civil, los progenitores deben ejercer un control sobre sus hijos en el uso de las nuevas tecnologías, especialmente de las redes sociales, tales como Faceebook, Twitter, Linkedin, etc. ; y los educadores deben informar al menor sobre las consecuencias que pueden tener este tipo de actos en los compañeros y dejar muy claro que el ciberacoso es un delito especialmente si se acompaña de amenazas, coacciones, injurias o calumnias.

La educación es, por tanto, el punto clave para prevenir el ciberacoso. Una educación que se debe dirigir tanto a padres o docentes como a hijos, y en el caso de estos cuanto antes se produzca mejor.

Las Autoridades desempeñan también un papel muy importante para atajar este delito. Deben animar a que se denuncie este delito, no solo para perseguir y castigar el mismo, sino para evitar las consecuencias funestas que pueden derivarse del mismo.

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